OPOSICIONES 3 PLAZAS EXTREMADURA
INGENIERO INDUSTRIAL/ INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL / GRADO
2026
Se han convocado las siguientes oposiciones a 3 plazas de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, Ingeniero/a Industrial, Grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada.
ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, y de los Cuerpos de Titulados Superiores y Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario, para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 31 plazas del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:
| Ingeniería Técnica Industrial | Plazas 3 | Ingeniero/a Industrial, Ingeniero/a Técnico/a Industrial, Grado correspondiente o o título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente |
Solicitudes y derechos de inscripción.
1. Procedimiento para la presentación de la solicitud.
Una vez realizado el proceso de alta como candidato indicado en el apartado 4 de la Base Primera, la persona aspirante se podrá inscribir en las distintas especialidades convocadas que desee, completando el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la Base Primera, la documentación requerida para la tramitación de la solicitud de participación deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, digitalizada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF. No se aceptará ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica. Tampoco se entenderá como presentada formalmente la mera aportación de la documentación en el apartado Mi documentación del perfil del candidato, debiendo adjuntarse a la solicitud de conformidad con lo indicado.
Realizado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta/certificado de empleado público que haya usado para darse de alta y validarse en el Portal, siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. El candidato deberá abonar la tasa correspondiente, si así procede, haciendo uso de la Pasarela de Pagos Telemáticos de la Junta de Extremadura, a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En caso de que el candidato esté exento del pago de la tasa, el sistema le requerirá la aportación digital de la documentación que respalda dicha exención, tal y como se describe en la base Tercera.
Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y devolverá un justificante con el número de registro de entrada otorgado y los datos de la solicitud presentada, para constancia del aspirante.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica. Las instrucciones detalladas para inscribirse en el proceso selectivo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
3. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír a la persona interesada y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición y concurso.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos en la fase de oposición y de 3 puntos en la fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio de carácter teórico-práctico dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la Especialidad a la que se aspira.
La fecha, hora de comienzo y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicho ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar la fase de oposición.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas en un tiempo máximo que versará sobre el Temario contenido en el Anexo II a la presente convocatoria. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
El cuestionario contendrá preguntas de carácter teórico y de carácter práctico. Estas últimas consistirán en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos. Dicho cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, preguntas adicionales de carácter teórico y de carácter práctico tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el Anexo III se concretan el número de las preguntas del cuestionario, el número de preguntas de carácter teórico y práctico, el número de preguntas adicionales de carácter teórico y práctico y el tiempo máximo para realización del mismo.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio las cuales se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El citado formulario de impugnación será generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente sirviendo a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse impugnación por cualquier otra vía, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes para lo cual tendrán en cuenta las instrucciones de la Dirección General de Función Pública.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo. En dicho acuerdo el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por los aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Además, se requerirá a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.
3. Fase de concurso.
3.1. Méritos valorables.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino, cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo.
La valoración de dichos méritos no supondrá más de un 30 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida en la prueba selectiva.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,042 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
3.2.1. La acreditación de los servicios prestados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se realizará:
— Servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos.
Se certificarán de oficio por la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán a los Tribunales de Selección para su valoración en la fase de concurso. La persona aspirante podrá consultar dicha certificación a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura (concretamente, en el perfil del candidato) a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, la cual se publicará en el citado Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, las personas aspirantes podrán presentar ante la Dirección General de la Función Pública las reclamaciones que estimen pertinentes contra los certificados, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos. Finalizado dicho plazo se entenderá que la persona aspirante está conforme con dicho certificado, entendiéndose desestimada cualquier reclamación que presente contra el mismo.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de personas aprobadas del ejercicio de la fase de oposición para presentar los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3.2.2. No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten de conformidad con dicho apartado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante los siguientes tres documentos:
a) Certificación expedida, según modelo que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Vida laboral de la persona interesada.
c) Nombramiento o contrato laboral correspondiente.
Si no se aportan los tres documentos indicados anteriormente, se requerirá a la persona aspirante para su subsanación en el plazo de diez días hábiles.
3.2.2. La documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberá presentarse a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura para lo cual la persona aspirante tendrá que realizar los siguientes pasos:
1º. SUBIDA AL PORTAL DEL CANDIDATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA EN FORMATO PDF.
2º. INCORPORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA AL APARTADO CORRESPONDIENTE.
3º. FIRMA Y REGISTRO DE LA SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS.
1º. La subida al Portal del Candidato de la Junta de Extremadura del o los archivos en formato PDF que sirven de respaldo documental al mérito que desee añadir se hará entrando en el apartado Mi documentación de su perfil. Dicha subida podrá hacerse en cualquier momento una vez que se disponga del correspondiente usuario en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
2º. La incorporación del mérito de que se trate se efectuará usando la opción del apartado correspondiente (servicios prestados) y enlazando al mismo el archivo PDF que se subió previamente a Mi documentación , conforme a las instrucciones detalladas que se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos se incorporarán de oficio, por lo que la persona aspirante no tendrá que incorporarlos.
3º. El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en tiempo. No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
En la fase de concurso no se tendrá en cuenta:
— La documentación que no se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
— La documentación que se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuando la persona aspirante no haya realizado los tres pasos anteriormente enumerados. Ello supone que no se considerará presentada en plazo y por tanto valorable la documentación que se haya subido al apartado Mi documentación del perfil de la persona candidata y/o incorporado a la carpeta correspondiente cuando no se proceda a la firma y registro del documento generado que sirve como justificante de su presentación.
3.2.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra los méritos acreditados de oficio por la Administración y finalizado el plazo para que estas presenten la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer, la Dirección General de la Función Pública elevará a los Tribunales de Selección los méritos a valorar en el concurso de méritos.
El Tribunal de Selección podrá solicitar a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración o subsanación de la documentación acreditativa de los méritos, mediante notificaciones electrónicas a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura dándole un plazo de diez días hábiles. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del interés en la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección. En todo caso, la realización del ejercicio tendrá lugar antes de la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
4. Sin perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a doce meses.

