OPOSICIONES 4 PLAZAS EXTREMADURA
INGENIERO INDUSTRIAL/ INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL / GRADO
2023
Se han convocado las siguientes oposiciones a 4 plazas de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, Ingeniero/a Industrial, Grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada.
ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
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Ingeniería Técnica Industrial | Plazas 4 | Ingeniero/a Industrial, Ingeniero/a Técnico/a Industrial, Grado correspondiente o o título universitario de máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y periodo de prácticas. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio de carácter teórico-práctico dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la Especialidad a la que se aspira.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas en el tiempo máximo de 120 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el Anexo IV a la presente convocatoria.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El cuestionario contendrá:
— 60 preguntas de carácter teórico: cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 8 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
— 20 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 20 preguntas tipo test. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 2 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva. A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración. La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50
por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/ as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 por ciento de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos, siendo necesario un mínimo de 6 puntos para aprobar la fase de oposición.
3. Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40 por ciento de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:
a. Méritos profesionales, con una puntación máxima de 7, 2 puntos con un periodo máximo
de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7, 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción. A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal cuando la denominación y, en su caso, funciones de la Categoría/Especialidad coincidan con las del Cuerpo y
Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 168/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad Empleo a la que se opta y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
a.2 Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta y siempre que se trate del mismo Subgrupo o Grupo, en su caso, de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
b. Otros méritos: 0,14 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario/a de carrera y para la constitución de listas de espera realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0,8 puntos.